Navegando:
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Mostrando 1 artículos
Art. 277
Art. 277
Graduación de las sanciones.
Para la determinación de las sanciones se utilizará la sana crítica en cuanto a la proporcionalidad, capacidad económica y oportunidad de la pena, tomando en consideración las atenuantes o agravantes del infractor.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.