CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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Acceso a las actuaciones.
Los obligados tributarios o contribuyentes tendrán acceso a las actuaciones administrativas y a realizar todas las gestiones inherentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las concernientes a las actividades procesales.
La revisión de los expedientes se podrá realizar en cualquier día hábil.
Medidas para mejor proveer.
La autoridad administrativa impulsará de oficio el procedimiento.
En cualquier estado del trámite podrá disponer medidas para mejor proveer, en cuyo caso se suspenderá el cómputo de los plazos administrativos por un término que no podrá exceder de sesenta días calendario, para la conclusión de los procedimientos establecidos en este Código.
Esta medida es aplicable a los trámites iniciados por una solicitud general ante la Administración Tributaria y no a solicitudes especiales o procesos iniciados por la interposición de un recurso.
Motivaciones.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de control tributario extensivo y fiscalización previstas en este Código o en otras leyes tributarias, o que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la Administración Tributaria, servirán para fundamentar sus resoluciones y las de cualquier otra autoridad u organismo competente en materia de tributos, y la documentación que exista de dichos hechos deberá ser parte de los expedientes que se levanten sobre estos.
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