TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes
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Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.
El menor emancipado y el habilitado de edad podrán ejercer el comercio como si fueran mayores.
El hijo de familia mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.
La autorización así concedida no podrá ser retirada al menor sino por decreto judicial dictado por justos motivos y a solicitud del padre, madre o guardadores.
El retiro de la autorización deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y no perjudicará derechos adquiridos ni surtirá efectos contra tercero, sino después de treinta días de publicado en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno de la población más inmediata.
El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
Esta autorización podrá ser revocada por justos motivos.
En el caso del artículo anterior, si los padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio del menor.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes.
Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.
Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad.
Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último.
Último párrafo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 8 de febrero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22553 de 8 de junio de 1994.
Derogado Artículo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 19 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22544 de 26 de mayo de 1994.
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.
Derogado Artículo derogado por Inconstitucional mediante la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 12 de julio de 1994, publicada en la Gaceta 22678 de 7 de diciembre de 1994.
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