LIBRO PRIMERO Del Comercio en General
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Los corredores desempeñarán por sí todas las operaciones de su oficio que se les confíen; y si por causa sobrevenida después que entraron a ejercerlo estuvieren imposibilitados, podrán bajo su responsabilidad, valerse de un dependiente de aptitud y honradez reconocidas.
El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio, aparte de la responsabilidad penal en que incurriere.
Podrá también ser destituido, según las circunstancias, cuando no cumpliere con las obligaciones que le impone este Código o ejecutare alguno de los actos prohibidos a los corredores.
Los corredores destituidos no podrán en caso alguno ser rehabilitados.
La destitución cuando procediere, se pronunciará en juicio declarativo por el tribunal competente.
El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la negociación tuviere conocimiento de que alguno de aquéllos se hallaba en estado de quiebra y no hubiere comunicado esta circunstancia al otro.
Será, sin embargo, garante en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador y la del valor al cedente; y responsable de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que los interesados verifiquen las entregas entre ellos.
El corredor conservará en su poder las órdenes o instrucciones por escrito que haya recibido de alguno de los interesados hasta que el contrato celebrado haya sido cumplido en todas sus partes.
El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedando en caso de que tuviera que cumplirlo él, subrogado en los derechos de aquél por cuenta de quien lo ejecutare.
Para este efecto, el corredor podrá exigir de su comitente las garantías que juzgue necesarias para indemnizarse completamente de cualquier perjuicio que pudiera sobrevenirle; y podrá también exigir de los contratantes, las declaraciones escritas que estime necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados, en el mismo día en que los hubieren celebrado.
Otra nota igualmente firmada entregarán a sus comitentes.
Las notas o pólizas que los corredores entreguen a sus comitentes y las que se expidan mutuamente, harán prueba contra el corredor que las suscriba, en todos los casos de reclamación a que dieren lugar.
Los corredores anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.
En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en que haya de pagarse el precio.
En las negociaciones de letras, anotarán las fechas, lugares de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador; los del cedente y tomador, y el cambio convenido.
En los seguros se expresarán, con referencia a la póliza, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado; objeto del seguro; su valor según los contratantes; la prima convenida, y en su caso, el lugar de carga y descarga, designando de modo preciso y exacto el buque, con expresión de su matrícula, pabellón y porte y nombre del capitán que lo mandare, o del medio como haya de efectuarse el transporte.
En las operaciones de corretaje marítimo, anotarán los contratos de fletamento en que intervinieren, expresando los nombres del capitán y fletador, nombre, pabellón, matrícula y porte del buque, el puerto de carga y descarga, el flete, los efectos del cargamento, las estadías convenidas y el plazo fijado para principiar y concluir la carga; deberá asimismo conservar un ejemplar de las cartas de fletamentos ajustados por su intermedio.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido.
Si el corredor no entregare dicha minuta en debida forma dentro del término expresado, perderá el derecho que hubiese adquirido a su comisión y quedará sujeto a indemnización de daños y perjuicios.
En los negocios en que por convenio de las partes o por disposición de la ley se extienda un contrato por escrito, tiene el corredor que intervenga, la obligación de hallarse presente al otorgamiento y certificar al pie de los duplicados que se firmen con su intervención y el original lo conservará bajo su responsabilidad.
El corredor no podrá compensar las cantidades que recibiere o las que hubiere recibido para efectuar una operación por cuenta ajena.
La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su oficio, prescribe en dos años, contados desde la fecha de cada una de éstas.
Cuando en la negociación sólo interviniere un corredor, éste recibirá comisión de cada uno de los contratantes.
Interviniendo más de un corredor, cada cual la recibirá de su respectivo comitente.
No mediando pacto en contrario, la comisión se abonará al corredor que principie la negociación, aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los contratantes o porque el comitente encargase su conclusión a otra persona o la concluyere él mismo.
Esto, salvo el caso de negligencia del corredor debidamente comprobada.
Para ejercer el oficio de rematador, se necesita estar registrado como corredor público.
Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: 1) Diario de entradas; 2) Diario de salidas; 3) Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán por orden riguroso de fechas las mercaderías u otros objetos que recibieren con expresión de cantidad, peso y medida, bultos, marcas y señales, nombre y apellido de la persona que los ha entregado, precio limitado cuando lo hubiere, por cuenta de quien deben ser vendidos, si lo han de ser con garantía o sin ella y las demás condiciones de la venta.
En el segundo, anotarán día a día las ventas, con la indicación de la persona por cuya orden se ha efectuado la venta, el nombre y apellido del comprador, el precio y condiciones del pago y demás especificaciones que se juzguen necesarias.
En el tercero llevarán las cuentas corrientes entre el martillero y cada uno de sus comitentes.
Se prohíbe a los martilleros: 1) Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible; 2) Tomar parte en la licitación por sí o por medio de terceros; 3) Adquirir alguno de los objetos de cuya venta se haya encargado mediante contrato celebrado con la persona que lo hubiere obtenido en el remate.
La violación de estas disposiciones deja al martillero sujeto al pago de una multa que no baje de treinta balboas, ni exceda de quinientos.
Los rematadores anunciarán con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, designando con claridad el lugar en que se hallen depositadas cuándo pueden ser inspeccionadas y el día y hora en que el remate haya de verificarse.
El martillero debe explicar a los concurrentes con puntualidad y sin exageración, las calidades buenas o malas, el peso, la medida y las demás circunstancias de las especies en venta.
Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del preció ofrecido.
Sin embargo podrá el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por dicha base.
Si no hubiere fijado un mínimum podrá aceptarse definitivamente cualquiera postura que no sea mejorada dentro de dos minutos después de haberse empezado a pregonarse.
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