TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes
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El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no podrán ser comerciantes; pero sí les será lícito ejecutar, dentro de los límites de sus atribuciones, actos de comercio, quedando en cuanto a éstos, sujetos a las disposiciones de la ley mercantil.
La misma disposición es aplicable a los institutos de beneficencia.
Es prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles: 1) A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por concusión; 2) A los quebrados o concursados no rehabilitados; 3) A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio Público; 4) A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal; 5) A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.
Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están especialmente obligados: 1) A adoptar un nombre o razón comercial; 2) A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde tuvieren establecimiento; 3) A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito; 4) A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro; 5) A rendir cuentas según lo dicho en el artículo 96.
Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente.
Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social.
Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto del suyo.
Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3070.
El comerciante es propietario de la razón comercial legalmente constituida e inscrita e, en tal concepto, podrá usar de ella y reivindicarla.
Las nuevas razones comerciales deberán distinguirse claramente de las ya establecidas y registradas.
Si el nombre de algún comerciante que vaya a ejercer el comercio individualmente fuere igual a otro inscrito ya como razón comercial, el nuevo comerciante deberá hacer tales adiciones a su nombre que se pueda diferenciar del ya inscrito.
Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3070.
Podrá reservarse en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, mediante solicitud escrita que será resuelta de plano por el Registro Público previa verificación de su disponibilidad.
Pasado este plazo la reserva de nombre caducará de pleno derecho sin necesidad de anotación al respecto.
Artículo adicionado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento \y compañía\"
La razón comercial no podrá contener la indicación de empresas que no estén relacionadas con el negocio a que corresponde.
Tampoco se podrá conservar en la razón comercial la indicación de un negocio que se haya totalmente modificado.
Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad.
Esta disposición se aplicará aún en el caso de traspaso de un establecimiento por parte de una sociedad.
El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor .
Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asentimiento del socio que se retira o el de sus herederos.
En tal caso, el acuerdo debe registrarse en el Registro Mercantil y en la matrícula de comerciantes y publicarse en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno del lugar más cercano.
El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente registrada, da derecho a los interesados para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consiguientes.
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