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CAPÍTULO XI De la Prescripción
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Art. 908
Art. 908
Artículo derogado por la Ley 60 de 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta. 26160 de 6 de noviembre de 2008
Art. 909
Art. 909
La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra la persona con respecto a la cual se ha verificado el acto interruptivo.
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