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CAPÍTULO X De la Falsificación y Alteración de las Letras de Cambio
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Art. 906
Art. 906
La falsificación de una firma, aun cuando fuera la del librador o la del que acepta, no altera en nada la validez de las demás firmas.
Art. 907
Art. 907
En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los signatarios posteriores a la alteración quedan comprometidos de conformidad con los términos del texto alterado, mientras que los signatarios anteriores lo están conforme a los del texto original.
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