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CAPÍTULO X De la Falsificación y Alteración de las Letras de Cambio

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Art. 906

La falsificación de una firma, aun cuando fuera la del librador o la del que acepta, no altera en nada la validez de las demás firmas.

Art. 907

En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los signatarios posteriores a la alteración quedan comprometidos de conformidad con los términos del texto alterado, mientras que los signatarios anteriores lo están conforme a los del texto original.

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