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CAPÍTULO VII De las Publicaciones

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Art. 470

La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las mismas, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 288.

Art. 471

El extracto de la escritura social que según dicho artículo debe publicarse, contendrá: 1) Los nombres de los socios que no fueren accionistas o comanditarios; 2) La razón comercial o la denominación adoptada por la sociedad; 3) El domicilio social y los lugares donde la sociedad tenga sucursales; 4) La designación de los socios autorizados para administrar y para usar la firma social; 5) El monto del capital social y el de los valores aportados por los accionistas o comanditarios; 6) La época en que la sociedad deba comenzar y terminar sus operaciones.

Art. 472

El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad.

Si fuere anónima o en comandita por acciones, se publicará la lista nominativa debidamente certificada, de los suscriptores de acciones, conteniendo el nombre y domicilio de éstos y el número de acciones tomadas; el monto del capital social en numerario u otros objetos y la cantidad destinada al fondo de reserva.

Art. 473

Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades.

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