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CAPÍTULO V Del Vencimiento

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Art. 870

Una letra de cambio puede librarse: a día fijo; a cierto plazo de la fecha; a la vista; a tantos días vista.

Las letras de cambio con vencimientos sucesivos o con cualesquiera otros vencimientos se considerarán nulas.

Art. 871

La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación.

Debe presentarse al pago en los plazos legales o convencionales fijados para presentar a la aceptación las letras pagaderas a cierto número de días vista.

Art. 872

El vencimiento de una letra de cambio a cierto número de días vista se determinará, sea por la fecha de la aceptación, sea por la del protesto.

A falta del protesto, la aceptación sin fecha, por lo que toca al que acepta, se considerará efectuada el último día del plazo fijado para la presentación, legal o convencional.

Art. 873

El vencimiento de una letra de cambio librada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tiene lugar en la fecha correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

A falta de fecha correspondiente, el vencimiento tiene lugar el último día de dicho mes.

Cuando una letra de cambio se gira a uno o varios meses y medio a partir de su fecha o de la vista, se empezará a contar por meses enteros.

Si el vencimiento se fija al comienzo, al medio (mediados de enero, mediados de febrero, etc.), se entiende por estos términos el primero, el quince o el último día del mes.

Las expresiones \ocho días\" o \"quince días\"

Art. 874

Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar en que el calendario es diferente del país de la emisión, se considerará la fecha del vencimiento como fijada según el calendario de la plaza en que tiene lugar el pago.

Cuando una letra de cambio librada entre dos plazas comerciales, cuyos calendarios son diferentes, es pagadera a cierto plazo a contar desde su fecha, el día de la emisión es referido al día correspondiente al calendario del lugar en que ha de efectuarse el pago, y el día del vencimiento queda determinado en consecuencia.

Los plazos de presentación de las letras de cambio se computan según las letras del parágrafo precedente.

Estas reglas dejan de ser aplicables si una cláusula de la letra de cambio o las simples enunciaciones de la obligación, indican la voluntad de haber querido adoptar reglas diferentes.

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