CAPÍTULO IX De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
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Pueden extenderse varios ejemplares idénticos de una misma letra de cambio.
Estos ejemplares deben estar numerados en el texto mismo del documento; de lo contrario, cada uno de ellos se considera como una letra de cambio distinta.
Todo portador de una letra en la que no se indique que se ha emitido en un ejemplar único, puede exigir, a su costa, la emisión de varios ejemplares.
Para esto se dirigirá a su endosante inmediato, el cual debe prestarle su apoyo para obrar contra su propio endosante, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.
Los endosantes están obligados a reproducir sus endosos en los nuevos ejemplares.
El pago hecho sobre uno de los ejemplares es liberatorio, aun cuando no se estipule que este pago anula el efecto de los demás ejemplares.
Sin embargo, el girado queda comprometido en razón de cada ejemplar aceptado, cuya restitución no ha obtenido.
El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes subsiguientes, quedan comprometidos en razón de todos los ejemplares en los que figura su firma y que no han sido restituidos.
El que manda uno de los ejemplares a la aceptación debe indicar en los demás ejemplares el nombre de la persona en cuyo poder se halla el citado ejemplar.
Esta, a su vez, debe entregarlo al portador legítimo de otro ejemplar.
En caso de una negativa, el portador no puede ejercer ninguna acción sino después de haber hecho comprobar por medio de un protesto: 1) Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido devuelto después de haberlo solicitado. 2) Que no ha podido obtener la aceptación o el pago contra otro ejemplar.
Todo portador de una letra de cambio tiene el derecho de sacar copia de la misma.
La copia debe ser una reproducción exacta del original, con los endosos y demás menciones que en él figuren.
Es preciso que en ella se indique dónde termina la copia.
Se presta a todas las operaciones de endoso y de aval, del mismo modo y con iguales efectos que si fuere un original.
La copia debe designar el tenedor del efecto original.
Este está obligado a remitir el citado efecto al portador legítimo de la copia.
Si rehúsa hacerlo, el portador no puede ejercer sus acciones contra las personas que han endosado la copia sino después de haber hecho comprobar por medio de un protesto, que no se le ha remitido el original a pesar de haberlo solicitado.
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