CAPÍTULO II De los Comerciantes y sus Obligaciones
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Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.
Derogado Artículo derogado por Inconstitucional mediante la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 12 de julio de 1994, publicada en la Gaceta 22678 de 7 de diciembre de 1994.
El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no podrán ser comerciantes; pero sí les será lícito ejecutar, dentro de los límites de sus atribuciones, actos de comercio, quedando en cuanto a éstos, sujetos a las disposiciones de la ley mercantil.
La misma disposición es aplicable a los institutos de beneficencia.
Es prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles: 1) A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por concusión; 2) A los quebrados o concursados no rehabilitados; 3) A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio Público; 4) A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal; 5) A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.
Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están especialmente obligados: 1) A adoptar un nombre o razón comercial; 2) A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde tuvieren establecimiento; 3) A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito; 4) A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro; 5) A rendir cuentas según lo dicho en el artículo 96.
Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente.
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