TÍTULO XV Ministerio Público
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Las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Superior Especial, los Fiscales Delegados de la Procuraduría General de la Nación, los Fiscales Superiores de Distrito Judicial, los Fiscales de Circuito, los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la ley.
El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, sin que ello signifique alteración en la dotación presupuestaria vigente.
En ejercicio de esta facultad también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio Público, con la excepción de la Procuraduría de la Administración, sujeto a que todo ello se justifique por las necesidades del servicio y respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el limite presupuestario asignado por la Constitución.
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus Suplentes, serán nombrados mediante acuerdo del Presidente de la República con el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo.
Los demás Agentes del Ministerio Público y sus Suplentes, serán nombrados por sus superiores jerárquicos con arreglo a la Carrera Judicial.
El personal subalterno será nombrado por el Procurador, el Fiscal o el Personero respectivo.
El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a la Ley.
Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministeri Público.
Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General, con excepción de los dos Procuradores, le están subordinados los restantes servidores del Ministerio Público.
En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial le están subordinados los de Circuito y a éstos los Personeros Municipales.
Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legitimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.
El período del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración será de diez años.
Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser Fiscal Auxiliar de la República, Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal del Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrados de los Tribunales Superiores.
Para ser Fiscal de Circuito se exigen las mismas condiciones establecidas en el artículo
152. Para ser Personero Municipal se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser Juez Municipal del Distrito donde fuese nombrado.
La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la constitución, la hará el Organo Ejecutivo y la de los demás Agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posición del cargo.
Las personas que se nombren suplentes de los Agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exige para los principales.
En el Primer Distrito Judicial habrá cuatro Fiscales Superiores; uno en el Segundo Distrito Judicial; dos en el Tercer Distrito Judicial y uno en el Cuarto Distrito Judicial.
En la Provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuitos; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias.
Los Fiscales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10° en el Corregimiento de Ancón; el 11° en el Distrito de San Miguelito y el 12° en La Chorrera.
En cada Distrito Municipal Judicial y en cada Comarca Indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal.
En el Distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República.
Los demás Agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
Cada agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con el principal y para el período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República.
Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.
Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación respecto al presupuesto, sueldo, gastos y demás erogaciones del Ministerio Público, las mismas facultades y atribuciones señaladas a la Corte Suprema de Justicia respecto al Presupuesto del Organo Judicial.
El personal de la Procuraduría General de la Nación y el de todas las demás Agencias del Ministerio Público, con exclusión de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial, se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el limite del Presupuesto General del Estado.
El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 1 de 6 de enero de 2009, Gaceta 26,200.
Para ser Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y Secretario General de la Procuraduría de la Administración, se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser Secretario de primera categoría de las Procuradurías se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia y para ser Oficial Mayor de ellas, los mismos requisitos que se exige para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser Secretario de Fiscalía Superior de Distrito Judicial se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para ser Secretario y Oficial Mayor en las demás Agencias del Ministerio Público se requiere los mismos requisitos exigidos para ocupar tales cargos en el correspondiente Tribunal o Juzgado ante el que actúe la respectiva Agencia del Ministerio Público.
Corresponden a todos los Agentes del Ministerio Público las siguientes funciones:
1. Defender los intereses del Estado o del municipio, según los casos, y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste;
2. Promover el cumplimiento o la ejecución de las leyes, sentencias judiciales, y disposiciones administrativas;
3. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes públicos, para lo cual practicarán las diligencias que sean necesarias, de oficio o a solicitud de parte interesada;
4. Investigar las contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y ejercitar las acciones correspondientes;
5. Perseguir e investigar los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de los mismos ante los Juzgados y Tribunales en que actúen.
6. Asimismo, intervendrán en la tramitación de los sumarios, en la forma que se establece en este Código. De igual modo, adelantarán las diligencias necesarias, con el objeto de propiciar lo previsto en el artículo 1965 de este Código.
7. Servir de consejeros jurídicos a los servidores administrativos de su circunscripción. En aquellas entidades autónomas o semiautónomas o dependencias del Gobierno Central donde existen departamentos o asesores jurídicos, toda consulta formulada a los Agentes del Ministerio Público deberá estar acompañada del criterio expresado por el departamento o asesor jurídico respectivo sobre el punto en consulta;
8. Oír las quejas que se les presenten contra los servidores públicos de su circunscripción, procurar que cesen las causas de ellas, si las hubiere, y ejercitar las acciones correspondientes, y para esto deben realizar todas las diligencias y tomar las medidas que consideren convenientes;
9. Llevar un registro de los asuntos en que intervengan, que cursen en el Tribunal ante el cual actúen; anotar en él los que se despachen y vigilar que la tramitación no se demore;
10. Llevar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deban intervenir y que se ventilen ante los tribunales respectivos;
11. Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la defensa de los intereses nacionales o municipales o de los intereses de las personas a quienes la Ley dé amparo especial;
12. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336.
13. Rendir informe sobre la marcha de la administración de la justicia en relación a sus respectivas circunscripciones e indicar las reformas que convengan hacer. El Procurador General de la Nación dirigirá su informe al Organo Ejecutivo, y los demás Agentes del Ministerio Público al respectivo superior jerárquico, durante el mes de agosto de cada año a partir de la vigencia de este Código;
14. Visitar, cuando lo crean conveniente, los establecimientos penales, cárceles de sus respectivas circunscripciones, a fin de contribuir con sus indicaciones a la modernización e implantación de un sistema carcelario cónsono con los adelantos de la justicia penal y evitar tratamiento indebido y cruel a los detenidos;
15. Informar al final de cada bimestre a su superior jerárquico el estado de los objetos recibidos por ellos y depositados como efectos que guardan relación con los delitos investigados;
16. Emitir dictamen en los procesos civiles en que intervengan incapaces y en aquellos casos que se relacionen con el estado civil de la persona; y
17. Emitir resoluciones de suspensión y archivo del ejercicio de la acción penal, salvo que se trate de delitos relacionados con drogas.
18. Promover la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en los casos que así proceda y en los procesos en que participen.
19. Numeral adicionado numeral por la Ley 45 de 4 de junio de 2003, Gaceta 24,818
20. Las demás funciones que les asignen las leyes.
Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta;
3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Organo Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia;
4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en ,a forma establecida por la Ley;
5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes;
6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los Municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación;
7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial;
8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y
9. Las demás funciones que le asignen las leyes.
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