TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados
Mostrando 19 artículos
Cumplido el término para presentar el proyecto de sentencia, sin oportunidad de efectuar la respectiva elaboración, el magistrado sustanciador podrá solicitar una sola prórroga razonada de hasta quince días.
Si al cumplirse cualesquiera de los términos establecidos en los artículos 519 y 520 de este Código o la prórroga fijada en el artículo anterior, para presentar el proyecto de resolución, y el magistrado sustanciador no pudiera entregarlo, el presidente de la Corte o Sala respectiva lo separará del conocimiento del proceso y pasará el asunto al magistrado que le sigue en orden alfabético de apellidos.
La instancia judicial correspondiente también podrá optar por el método de nuevo sorteo para adjudicar el negocio aleatoriamente entre el resto de los magistrados, garantizando la equidad en la asignación de expedientes.
El magistrado que perdiera la ponencia por incumplimiento recibirá un expediente que en futuro corresponda al sustituto o reemplazante que lo sustituya en la ponencia objeto del incumplimiento.
El magistrado incumplidor recibirá una amonestación verbal del respectivo presidente.
En caso de reincidencia, será objeto de una amonestación escrita.
De presentarse un tercer incumplimiento, el presidente de la Corte o de la Sala respectiva presentará una moción al Pleno recomendando la imposición de la sanción que trata el artículo 326 de este Código.
Esta sanción se adoptará por una mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los magistrados que integran la Corte.
De suceder esta situación en la Sala, el asunto será sometido al Pleno de esta.
Siempre que un magistrado sustanciador incumpla con su deber de presentar el proyecto de resolución de un expediente, se procederá de conformidad con este artículo.
Una vez presentado el proyecto de resolución, este será distribuido simultáneamente a todos los magistrados que corresponda por la Secretaría de la Corte o de la Sala.
El expediente respectivo reposará fundamentalmente en el despacho del sustanciador y estará a disposición de los magistrados a quienes corresponda la lectura.
El proyecto definitivo será válido con la firma de la mayoría de los magistrados.
El secretario anotará la ausencia de firma del magistrado o de los magistrados renuentes a firmar o de los que anuncian salvamento de voto, sin presentar el respectivo escrito en el término correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de este Código.
En todo caso este proyecto observado será remitido al Pleno en un plazo perentorio.
La firma del proyecto definitivo se hará en un término de dos días.
Una vez recibido por el despacho del magistrado un expediente para lectura, se inicia el término correspondiente, establecido por la Corte Suprema de Justicia, que no será mayor de sesenta días, para que realice esta.
Una vez cumplido el término para la lectura establecido en el artículo anterior, si no ha sido leído el proyecto, la Secretaría retirará el proyecto de su despacho y lo pasará al siguiente magistrado, si lo hubiera, para que lea.
Cuando este magistrado lea, se le pasará nuevamente al magistrado que no ha leído.
Si el magistrado que debe leer no lo hace dentro del segundo término adicional de lectura, deberá asistir a la reunión que cita la Sala o el Pleno para que brinde las explicaciones correspondientes; si no asiste, permitirá que el proyecto se pase en limpio y firmará como adherente al proyecto o con salvamento de voto, y dispondrá del término que ofrece el artículo 115 de este Código.
Si el expediente no hubiera sido leído por un magistrado de Sala, y se hubiera cumplido el procedimiento señalado supra, se le enviará la resolución firmada por la mayoría, para que en el término de cinco días firme como adherente al proyecto o con salvamento.
De no firmar la resolución en tal techa, se proferirá la decisión por mayoría, previo informe secretaria! que explique la falta de firma del magistrado.
La sentencia será emitida con la mayoría de las firmas, si algún magistrado se abstiene de firmar.
Solo podrá salvar su voto o expresar algún razonamiento, quien firme el proyecto o la sentencia haciendo tal salvedad.
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, así como las Secretarías de las Salas, llevarán un control estricto sobre los expedientes que se encuentren en lectura en los diferentes despachos de los magistrados, con el fin de:
1. Informar al magistrado presidente de la Sala, al magistrado ponente y a los restantes magistrados que integran el Pleno o la Sala de Lectura el estado temporal del expediente en cada despacho.
2. Una vez cumplido el término de lectura, deberá la Secretaría retirar el expediente y pasarlo al siguiente lector, si lo hubiera. Si no hubiera otro lector, el secretario dictará un Oficio de Informe de Gestión Secretarial en el cual señale al magistrado que el término de lectura se ha cumplido y con base en el Acuerdo de Control y Seguimiento, se le exhorta a leer el proyecto.
3. Si a pesar del exhorto a cumplir el término de lectura el magistrado no la realiza en el doble del término acordado, el secretario convocará una reunión de Pleno o Sala, o solicitará al presidente del Pleno o de la Sala que incluya en la agenda de las reuniones ordinarias el tema de la dilación en la lectura del expediente de que se trate para ser tratado por el Pleno de la Sala o de la Corte.
4. En esta reunión el resto de los magistrados que conforman la Sala o el Pleno propondrán al magistrado que no ha leído el respectivo proyecto que se adhiera a él una vez se pase en limpio o salve su voto, de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 115 de este Código.
La Secretaría atenderá la distribución de los proyectos una vez le sean remitidos por el magistrado sustanciador.
El secretario general o el de la Sala respectiva deberá señalar en el expediente el día en que hubieran de comenzar los términos y el día en que cesen.
Las Secretarías administrarán todas las tramitaciones de los expedientes y harán las observaciones sobre los términos, custodiarán los expedientes, dando los seguimientos pertinentes, y elaborarán informes semanales al Pleno de esta labor.
Cualquier magistrado podrá solicitar informe o aclaración a la Secretaría de todo asunto.
Tendrán un archivo actualizado, preferiblemente automatizado, de fácil acceso y obtención de la información requerida, en cuanto a la distribución de los expedientes, presentación de resoluciones, lecturas, firmas y los términos correspondientes.
La Dirección de Informática establecerá un programa digital de gestión de sentencias del Organo Judicial.
Este programa consistirá en un método que le indique a cada juez o magistrado el estado de las lecturas y del cumplimiento de los términos de estos.
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente.
Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.
Para el cumplimiento del término para la admisión de pruebas y para dictar sentencia, respectivamente, la Secretaría del Tribunal deberá elaborar un informe, señalando el día en que comienza a correr el término y el día en que precluye este.
La Secretaría del Tribunal enviará un informe mensual de los expedientes que se encuentren en estado de resolver al superior jerárquico, quien deberá vigilar el cumplimiento del término citado.
El juez que no cumpla con el término establecido para la admisión de pruebas y para el dictamen de la sentencia respectiva será sancionado, por primera vez, con una amonestación verbal por el magistrado presidente del Tribunal Superior.
En caso de reincidencia, el juez será sancionado con una amonestación escrita.
De continuar, el Tribunal Superior impondrá una mufla igual al 15% del sueldo que devenga en un mes.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.