TÍTULO III Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá.
Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Organo Ejecutivo.
La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política.
Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y la Cuarta, de Negocios Generales.
Artículo declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de enero de 2015, Gaceta 27206 de 19 de junio de 2015.
En el mes de enero, cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación.
El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales.
Las otras Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Salón del Pleno, el día en que tomen posesión los Magistrados que inician su periodo en esta Corporación y con su presencia, se reunirán los Magistrados por derecho propio y elegirán un Presidente Provisional, y en caso de ausencia del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, un Secretario Ad Hoc, quienes conducirán la elección correspondiente.
El quorúm para estos efectos se constituirá por mayoría simple de sus miembros.
La permanencia en los cargos de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Presidentes de Sala, así como sus posibilidades de reelección, serán materia del Reglamento Interno de la Corte.
Las ausencias del Presidente de la Corte Suprema de Justicia serán llenadas por el Vicepresidente y la de los Presidentes de Sala por el Magistrado de la misma que le siga en orden alfabético.
En los impedimentos y recusaciones de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia lo reemplazará el suplente respectivo.
En caso de impedimento del suplente, lo reemplazará otro suplente de la misma Sala.
Solo cuando todos los suplentes de la misma Sala se encuentren impedidos, conocerá un suplente escogido por el Pleno o la Sala de entre los suplentes de las otras Salas.
Los requisitos exigidos por el artículo 201 de la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se comprobarán así:
1. El del numeral 1, con certificado del Registro Civil;
2. El del numeral 2, con el certificado del Registro Civil;
3. El del numeral 3, se presume, mientras no se pruebe lo contrario;
4. El del numeral 4, con el diploma correspondiente de la Facultad de Derecho Nacional o extranjera. En este último caso, deberá presentarse dicho documento junto con la prueba de que el interesado revalidó ese título en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, o de la existencia de convención cultural con la nación en donde realizó los estudios de Derecho. Todos los diplomas deberán presentarse con la constancia de haberse registrado en el Ministerio de Educación;
5. El del numeral 5, si se trata del ejercicio de la abogacía, con la copia autenticada de la resolución de la Corte Suprema que declara idóneo al interesado para ejercer dicha profesión y con certificación de tres Tribunales de Justicia sobre el tiempo de ejercicio de la abogacía. Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, en la judicatura, en el Ministerio Público, en la defensoría de oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera titulo universitario en derecho, con copia autenticada del acta de posesión y certificación sobre el tiempo de ejercicio del cargo, expedido por el funcionario competente. Las credenciales para Magistrado de la Corte expedidas al entrar a regir la Constitución de 1972 deben presentarse en copia autenticada por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Cuando se demuestre satisfactoriamente la pérdida de las pruebas preconstituidas de que trata este artículo, serán admisibles las ordinarias que autoriza la Ley para acreditar los hechos que debieron probarse en aquéllas.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
El Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo, serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial.
Los Secretarios y demás personal de las distintas Salas de la Corte serán nombrados por los Magistrados de la respectiva Sala.
El personal subalterno inmediatamente adscrito a cada Magistrado será nombrado por éste y será de su libre nombramiento y remoción.
El resto del Personal de la Corte será nombrado por la Sala de Negocios Generales.
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 64 de este Código.
Además de las atribuciones que a los Secretarios de Tribunales le asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que estos organismos lleven a cabo.
El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus faltas accidentales por el Subsecretario General.
En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales.
Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos Oficiales Mayores.
Para ser Secretario General o Subsecretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los Tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia.
En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de Secretario u Oficial Mayor de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público.
Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas.
Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de derecho de los dos últimos años.
Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
La Sala de Negocios Generales deberá expedir un Reglamento para el régimen interno del Pleno así como de las Salas y el reparto de los negocios.
En él necesariamente habrá una Sección para determinar la forma como deben llenarse las vacantes que ocurran en los cargos de las Secretarías de la Corte y de las Salas.
Los Magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro.
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:
1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir: a.
Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma; b.
De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203, de la Constitución Nacional; c.
De las objeciones de inexequibilidad.
2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: a.
De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas; b.
De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los careos mencionados en este literal; c.
De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.
También corresponde al Pleno:
1. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia cada dos años;
2. Elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a sus respectivos suplentes;
3. Dar posesión al Presidente y Vicepresidentes de la República en el caso contemplado en el artículo 177, de la Constitución;
4. Hacer cualquier otro nombramiento que le atribuyan las leyes;
5. Aprobar cada dos años la lista de los abogados que deban actuar como Curadores en los procesos respectivos;
6. Reformar la distribución de los Tribunales y Juzgados y la organización interna de éstos, con opinión favorable del Consejo Judicial;
7. Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
8. Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el Artículo 267;
9. Aumentar el número de empleados de cada Tribunal y Juzgados de la República cuando las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones presupuestarias lo permitan;
10. Acordar, cuando por razón del volumen de negocios que atienden los Jueces Municipales de la República, sea necesario reforzar temporalmente estos tribunales, que algunos Jueces Municipales o Auxiliares de Magistrados en forma itinerante los asistan, sin que el Juez de la circunscripción territorial pierda la competencia de los casos; y
11. Crear Juzgados de Circuito, Municipales o Tribunales Superiores de Justicia, con carácter permanente o temporal, cuando se justifique por razones de congestión judicial o por las necesidades del servicio, respetando las reglas de competencia en razón de la materia y otros principios que señala la ley, la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la Constitución Política. En ejercicio de esa potestad, el Pleno también podrá introducir cambios en el número, la nomenclatura, la organización administrativa y la ubicación de los tribunales de justicia.
Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contencioso-administrativa.
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