Navegando:

LIBRO PRIMERO Organización Judicial

Mostrando 20 artículos

Art. 99

Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatorias y no admiten recurso alguno; las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

Art. 100

A la Sala Cuarta corresponde:

1. Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuidos a otro Tribunal;

2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;

3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo;

4. Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial;

5. Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de abogados;

6. Inciso declarado Inconstitucionalidad por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 14 de marzo de 2014, Gaceta 27615-A.

7. Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuidos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial o en el Registro Judicial;

8. Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el régimen interno de todos los Tribunales y Juzgados de la República;

9. Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la Ley;

10. Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicados en el Registro Judicial;

11. Conocer de las apelaciones contra las sanciones correccionales impuestas individualmente por los Magistrados;

12. Evacuar los informes que el Organo Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Procurador General de la Nación, pidan a la Corte relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de los mismos;

13. Conocer de todos los asuntos que le atribuye el Título XII, del Libro I de este Código;

14. Para cumplir las funciones especificadas en los dos numerales que anteceden, la Sala de Negocios Generales tiene potestad suficiente para exigir de todos los empleados del Organo Judicial y de la Administración Pública y las entidades autónomas o semiautónomas todos los informes que juzgue necesarios sobre los negocios que cursan o han cursado en los Tribunales y sobre datos que existan en las oficinas respectivas y para pedirles todos los informes que consideren valiosos para el mejor cumplimiento del Titulo Xll, Libro I de este Código;

15. Aprobar, cada dos años, la lista Auxiliares de la Jurisdicción que actuarán en los procesos;

16. De las cuestiones que se susciten entre dos o más Municipios cuando éstos obren en su carácter de persona jurídica en el campo del derecho privado;

17. Conceder licencia a todos los funcionarios del Organo Judicial para llevar a cabo estudios o adiestramientos relacionados con las funciones que desempeñan, oído el concepto favorable del Jefe inmediato o de la mayoría de los Magistrados cuando se trate de un Tribunal colegiado;

18. Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, penales, mercantiles y judiciales;

19. Determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Subcontralor General de la República; y,

20. Dirigir la edición del Registro Judicial para que se publique regularmente.

21. Llevar un registro de los abogados y firmas de abogados que actúen como custodios locales autorizados de certificados de acciones emitidas al portador de conformidad con la ley, y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones en virtud del ejercicio de la actividad de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador.

Art. 101

Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera.

Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.

Art. 102

Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes, deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado.

Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciere contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.

Art. 103

Para determinar el turno, los nueve Magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno.

Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.

Art. 104

Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría.

El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.

Art. 105

El reparto de los negocios del Pleno y de las Salas servirá para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de impedimento o recusación de otro Magistrado, y para los demás casos semejantes.

Art. 106

En el Pleno y en las Salas, los asuntos, expedientes, demandas y recursos, serán todos numerados; luego se insacularán bolas numeradas de manera que los de éstas correspondan con los de aquellos.

Las bolas se sacarán a la suerte y el número de cada bola extraída designará el expediente que tenga número igual.

Del sorteo así efectuado se extenderá un acta pormenorizada que llevará al margen el nombre del Magistrado a quien corresponda cada negocio.

Dich a acta la firmará el Presidente de la Corte, junto con el Secretario General, cuando se refiera a asuntos atribuidos al Pleno, a la Sala a que el primero pertenece y a la de Negocios Generales; y el Presidente de Sala y el Secretario respectivo si se trata de negocios atribuidos a las demás Salas.

En el mismo acto de reparto, dichos funcionarios pondrán en cada asunto una providencia para indicar el Magistrado a quien haya sido adjudicado.

Art. 107

Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el Magistrado a quien se repartió la primera vez o a su suplente.

Art. 108

El Magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva.

Tiene dicho Magistrado, además, el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los Magistrados que integran la Corte o la Sala, según los casos.

Si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiere el Sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el Magistrado que le siga en orden alfabético al Sustanciador o en su defecto, el otro Magistrado que integra la Sala, cuando se trate de un asunto que corresponda a ésta.

Cuando se trate del Pleno, sustituirá al Magistrado Sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.

Art. 109

El Sustanciador dictará por si solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al Sustanciador.

Art. 110

Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del Sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.

Art. 111

En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el Magistrado Sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.

Art. 112

Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte.

Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.

Art. 113

En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.

Art. 114

Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda.

Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.

Art. 115

Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.

El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión.

De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.

Art. 116

Son funciones del Presidente:

1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece;

2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro Magistrado requiere la consideración de la Corte;

3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;

4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte;

5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;

6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos;

7. Velar por que los Magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;

8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y,

9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la Ley o el Reglamento.

Art. 117

Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes:

1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los Magistrados;

2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro Magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes;

3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días;

4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho;

5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados;

6. Velar por que los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia: y,

7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la sala que le sigue en turno, para que este lo haga saber a aquél.

Art. 118

En la República habrá cinco Tribunales Superiores que se denominarán así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que conocerá de las causas civiles y penales en las Provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las Provincias de Herrera y Los Santos.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.