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TÍTULO XV Ministerio Público

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Art. 401

Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus Secretarios la práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares y la recepción de declaraciones.

La comisión debe ser expresa, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo.

En los casos de que trata este artículo los Secretarios actuarán como agentes especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: \en funciones de Agente Especial\"; y serán asistidos por un Secretario ad-hoc.

También podrán comisionar

Art. 402

Los Oficiales Mayores reemplazarán a los respectivos secretarios en sus ausencias accidentales, temporales y absolutas.

Art. 403

Los Oficiales Mayores, Escribientes, Citadores Judiciales y Porteros servirán bajo las órdenes e inmediata inspección del Secretario respectivo y cumplirán los deberes que les impongan las leyes y los reglamentos.

Art. 404

Los porteros harán los llamamientos y citaciones que se les ordene en aquellas oficinas del Ministerio Público en que no hayan citadores y cumplirán los apremios que imponga el respectivo Agente del Ministerio Público.

Art. 405

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 1 de 6 de enero de 2009, Gaceta 26,200.

Art. 406

En todo lo relacionado a categorías, emolumentos, licencias, vacaciones, ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones regirán para los miembros del Ministerio Público las mismas disposiciones aplicables a los miembros del Organo Judicial.

Art. 407

Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior jerárquico respectivo.

Art. 408

Los días y horas de despacho de las Agencias del Ministerio Público serán los mismos señalados por las Oficinas Judiciales.

Pero para practicar diligencias sumarias urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora y en cualquier día.

En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando esté de turno.

Art. 409

Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en el artículo anterior serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.

Art. 410

Los sueldos y demás gastos de las Agencias del Ministerio Público serán pagados con fondos de la Nación.

Art. 411

El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los Fiscales de Distrito Judicial tendrán las mismas de los Magistrados de Tribunales Superiores; los Fiscales de Circuito y Personeros Municipales tendrán las mismas que de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales ante los que actúen.

Art. 412

Los suplentes de los agentes del Ministerio Público que actúen en reemplazo de los principales impedidos, tendrán derecho a percibir de la Nación, por toda la actuación, los siguientes honorarios: Los suplentes del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración, recibirán cien balboas (B/.100.00) por toda la actuación.

Los suplentes de los Fiscales Auxiliares y de los Fiscales de Distrito Judicial, recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por toda la actuación .

Los suplentes de los Fiscales de Circuito recibirán cincuenta balboas (B/.50.00) por toda la actuación.

Los suplentes de los Personeros Municipales recibirán veinticinco balboas (B/.25.00) por toda la actuación.

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