LIBRO PRIMERO Organización Judicial
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Todos los edificios que ocupan actualmente las dependencias del Organo Judicial y del Ministerio Público continuarán bajo la administración y conservación de éstos.
El Estado atenderá, de manera adecuada y razonable, las necesidades de nuevas instalaciones para garantizar una administración de justicia expedita.
Todo funcionario judicial o del Ministerio Público debe residir en la jurisdicción donde desempeña sus funciones.
La violación de este artículo dará lugar a la sanción disciplinaria que señala el Título XII, Libro I de este Código.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
El Estado garantiza a los funcionarios judiciales la plena independencia en su actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen.
En consecuencia, están exentos del desempeño de cargos obligatorios y de realizar prestaciones personales a la administración y no podrán ser obligados a comparecer ante autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción.
Los datos o declaraciones que sean precisos se evacuarán por escrito o se llevarán a cabo en el despacho oficial del Juez o Magistrado.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
En todo caso los Agentes del Ministerio Público tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los Magistrados y Jueces ante quienes ejercen sus funciones.
Las incompatibilidades que crea este Código no regirán respecto a los funcionarios que se encuentren legalmente ejerciendo el cargo al iniciarse la vigencia del mismo.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años.
La exención anterior será concedida por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del vencimiento de los tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de tres años, el Magistrado podrá acogerse a una nueva exención siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican.
Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina mensualmente para utilizarlos en los mismos.
Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial.
Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales.
Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.
El Primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.
En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.
Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los Distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicará para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.
La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá.
Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Organo Ejecutivo.
La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política.
Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y la Cuarta, de Negocios Generales.
Artículo declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de enero de 2015, Gaceta 27206 de 19 de junio de 2015.
En el mes de enero, cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación.
El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales.
Las otras Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Salón del Pleno, el día en que tomen posesión los Magistrados que inician su periodo en esta Corporación y con su presencia, se reunirán los Magistrados por derecho propio y elegirán un Presidente Provisional, y en caso de ausencia del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, un Secretario Ad Hoc, quienes conducirán la elección correspondiente.
El quorúm para estos efectos se constituirá por mayoría simple de sus miembros.
La permanencia en los cargos de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Presidentes de Sala, así como sus posibilidades de reelección, serán materia del Reglamento Interno de la Corte.
Las ausencias del Presidente de la Corte Suprema de Justicia serán llenadas por el Vicepresidente y la de los Presidentes de Sala por el Magistrado de la misma que le siga en orden alfabético.
En los impedimentos y recusaciones de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia lo reemplazará el suplente respectivo.
En caso de impedimento del suplente, lo reemplazará otro suplente de la misma Sala.
Solo cuando todos los suplentes de la misma Sala se encuentren impedidos, conocerá un suplente escogido por el Pleno o la Sala de entre los suplentes de las otras Salas.
Los requisitos exigidos por el artículo 201 de la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se comprobarán así:
1. El del numeral 1, con certificado del Registro Civil;
2. El del numeral 2, con el certificado del Registro Civil;
3. El del numeral 3, se presume, mientras no se pruebe lo contrario;
4. El del numeral 4, con el diploma correspondiente de la Facultad de Derecho Nacional o extranjera. En este último caso, deberá presentarse dicho documento junto con la prueba de que el interesado revalidó ese título en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, o de la existencia de convención cultural con la nación en donde realizó los estudios de Derecho. Todos los diplomas deberán presentarse con la constancia de haberse registrado en el Ministerio de Educación;
5. El del numeral 5, si se trata del ejercicio de la abogacía, con la copia autenticada de la resolución de la Corte Suprema que declara idóneo al interesado para ejercer dicha profesión y con certificación de tres Tribunales de Justicia sobre el tiempo de ejercicio de la abogacía. Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, en la judicatura, en el Ministerio Público, en la defensoría de oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera titulo universitario en derecho, con copia autenticada del acta de posesión y certificación sobre el tiempo de ejercicio del cargo, expedido por el funcionario competente. Las credenciales para Magistrado de la Corte expedidas al entrar a regir la Constitución de 1972 deben presentarse en copia autenticada por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Cuando se demuestre satisfactoriamente la pérdida de las pruebas preconstituidas de que trata este artículo, serán admisibles las ordinarias que autoriza la Ley para acreditar los hechos que debieron probarse en aquéllas.
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