Navegando:

TÍTULO XV Ministerio Público

Mostrando 20 artículos

Art. 381

Cuando en la tramitación de negocios civiles la Ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confiados a los Agentes del Ministerio Público, no se cumplirán tales apremios, sino el de multa hasta de cinco balboas (B/.5.00) a los Personeros, de diez balboas (B/.10.00) a los Fiscales de Circuito, de veinte balboas (B/.20.00) a los Fiscales de Distrito Judicial y de veinticinco balboas (B/.25.00) al Procurador General de la Nación.

Art. 382

Cuando en una circunscripción haya dos o más Agentes del Ministerio Público, conocerán indistintamente de los negocios civiles y penales y se los repartirán por turno, tres veces por semana.

Cada agente de turno tomará todas las medidas de urgencia que fueren necesarias, sin perjuicio de que el negocio sea sometido a las reglas de reparto.

Art. 383

Los Agentes del Ministerio Público comprendidos en la disposición anterior acordarán entre sí las reglas de reparto, para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discordancia entre ellos, la dirimirá el respectivo superior jerárquico.

Art. 384

Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con la formalidades que determina la Ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.

Art. 385

Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni el comercio.

Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones populares.

Art. 386

Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.

Art. 387

Los Agentes del Ministerio Público están obligados a preparar y presentar oportunamente, las pruebas que deben ser practicadas en el plenario de los juicios respectivos.

Art. 388

El período de duración de los Agentes del Ministerio Público no podrá ser modificado ni cambiado, de manera que la modificación o cambio perjudique o beneficie a los que están ejerciendo sus cargos.

Toda supresión del cargo de dichos Agentes se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Los sueldos de los Agentes del Ministerio Público no podrán ser modificados de manera que perjudique al servidor público que ejerza el cargo al momento de su modificación.

Art. 389

Toda supresión del cargo de los Agentes del Ministerio Público se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Art. 390

El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias que a ellos les estén encomendadas.

Con el mismo objeto, los Fiscales de Distrito Judicial pueden comisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros de su circunscripción y los Fiscales de Circuito pueden comisionar a los Personeros, que jerárquicamente dependen de ellos.

Tales comisiones no podrán hacerse cuando el negocio se tramita en la sede.

Art. 391

Todos los empleados a cuyo cargo está la custodia de documentos públicos, tienen el deber de dar de oficio, cuantas noticias, datos, informes y copias le solicitan los Agentes del Ministerio Público, sin necesidad para ello de resolución de autoridad alguna.

Las personas naturalo o jurídicas deberán también prestar la cooperación necesaria a dichos Agentes, cuando éstos actúen en defensa de los intereses públicos o como funcionarios de instrucción, y los referidos funcionarios podrán imponer mediante resolución motivada, multas hasta de veinticinco (B/.25.00) balboas o arresto por ocho días, a los que sin motivo justificado entorpecieren su acción con demoras, evasivas o negativas.

Art. 392

Las multas que impongan los Agentes del Ministerio Público, las comunicarán a la oficina que debe cobrarlas.

Si no se pagan dentro de tres días se convertirán en arresto, a razón de un día por cada cinco (B/.5.00) balboas.

Pero si el multado fuere empleado público, se harán efectivas descontándolas de su sueldo en una proporción no mayor al quince por ciento (15%) del sueldo en cada mes.

Art. 393

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336.

Art. 394

Las Fuerzas de Defensa hará cumplir las sanciones que impongan los agentes del Ministerio Público.

Art. 395

Serán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces.

Art. 396

El Tribunal que conozca del juicio o que le corresponda el conocimiento es el que debe declarar si es legal o no el impedimento o la recusación, ya sea a solicitud del funcionario o de parte interesada.

Art. 397

En las circunscripciones judiciales donde hubiere más de un agente del Ministerio Público, actuará en el asunto el que sigue en turno al impedido o recusado, y en los lugares donde hubiere uno solo, el respectivo suplente.

Art. 398

Cuando un agente del Ministerio Público, como funcionario de instrucción, tuviere algún impedimento, lo manifestará enseguida sin perjuicio de dictar la medidas de carácter urgente que el caso requiera y remitirá el expediente al Tribunal que deba conocer del negocio para que resuelva si el impedimento es legal o no.

En caso afirmativo, el agente del Ministerio Público pasará el negocio al agente que le sigue en orden numérico, cuando haya más de uno en la respectiva circunscripción judicial o al respectivo suplente en caso contrario.

Art. 399

Si el agente del Ministerio Público comprendido en algún impedimento, no se declarare impedido, podrá ser recusado por la parte interesada ante el tribunal al cual debe corresponder el conocimiento del asunto.

Art. 400

Son deberes de los Secretarios:

1. Dar cuenta diaria a su superior de los asuntos que entren a la oficina o se promueven en ella, y pasar a su despacho aquellos en que debe dictarse alguna resolución o emitir concepto;

2. Autorizar todas las resoluciones, declaraciones, notificaciones, los exhortos y despachos, las diligencias, copias o testimonios, todo con firma entera. A la firma deberá agregarse el nombre del destino;

3. Expedir los certificados que se soliciten cuando lo prescriba la Ley o lo ordene el respectivo jefe;

4. Hacer las notificaciones personales o por medio de un empleado de la oficina;

5. Exhibir a los abogados que lo soliciten y a las partes, los expedientes que cursan en la secretaría, sin permitir que se saquen del despacho, salvo cuando la Ley lo permita. Los expedientes sobre actuaciones en que esté de por medio el honor de una familia o de personas, no pueden mostrarse sino a las partes o a sus apoderados;

6. Exigir recibo por los expedientes, documentos y copias que se entreguen;

7. Custodiar el archivo, los valores y demás bienes del despacho y mantener el primero en perfecto orden;

8. Informar a las personas interesadas en los negocios que cursen en la oficina sobre el estado de los mismos;

9. Formar inventario de los libros, expedientes, mobiliarios y demás útiles que pertenezcan a la oficina; cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deban sucederle en su cargos;

10. Servir de órgano de comunicación con los particulares;

11. Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios;

12. Asistir diariamente a la oficina durante las horas de despacho público y en las demás que sean necesarias para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones;

13. Formular el Reglamento de Servicio Interno de la Secretaria y someterlo a la aprobación del titular de la oficina;

14. Rechazar los escritos que contengan expresiones injuriosas u ofensivas contra autoridades o particulares, dejando en el expediente y en el propio escrito constancia del rechazo y dando cuenta del escrito a su jefe, para que éste pueda tomar las providencias oportunas; y

15. Las demás que les impongan la Ley y los respectivos reglamentos.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.