TÍTULO III Corte Suprema de Justicia
Mostrando 9 artículos
El Sustanciador dictará por si solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al Sustanciador.
Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del Sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.
En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el Magistrado Sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.
Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte.
Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.
En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.
Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda.
Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.
El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión.
De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
Son funciones del Presidente:
1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece;
2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro Magistrado requiere la consideración de la Corte;
3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;
4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte;
5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;
6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos;
7. Velar por que los Magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;
8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y,
9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la Ley o el Reglamento.
Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes:
1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los Magistrados;
2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro Magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes;
3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días;
4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho;
5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados;
6. Velar por que los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia: y,
7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la sala que le sigue en turno, para que este lo haga saber a aquél.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.