LIBRO PRIMERO Organización Judicial
Mostrando 20 artículos
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Los suplentes que reemplacen a los titulares de los Tribunales Judiciales, en los casos de impedimentos y recusaciones, no devengarán sueldo alguno, pero gozarán de honorarios pagados por el Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, así:
1. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia recibirán cien (B/.100.00) balboas por cada sentencia y cincuenta (B/.50.00) balboas por cada auto;
2. Los suplentes de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia recibirán setenta y cinco (B/.75.00) balboas por cada sentencia y treinta balboas (B/.30.00) por cada auto;
3. Los suplentes de Jueces de Circuito recibirán treinta balboas (B/.30.00) por cada sentencia y veinte balboas (B/.20.00) por cada auto; y
4. Los suplentes de Jueces Municipales recibirán veinte balboas (B/.20.00) por cada sentencia y diez balboas (B/.10.00) por cada auto.
No podrá nombrarse en interinidad ni adscribirse funciones a persona que no llene los requisitos para desempeñar cualquier cargo judicial en propiedad.
El Magistrado o Juez que entre en lugar de otro en la misma plaza sustituye a su antecesor, de modo que se le considerará como si fuera el mismo en todo lo que no tenga relación con los términos para el despacho, ni con los motivos de impedimento o causales de recusación.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
En todo lo relacionado a emolumentos, licencias, vacaciones, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, para los miembros del Organo Judicial, regirán las mismas disposiciones aplicables para éstos a los miembros del Ministerio Público.
Los cargos del Organo Judicial y del Ministerio Público son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 205 de la Constitución.
También son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad, aunque no sean retribuidos, que interfieran o sean contrarios con los intereses públicos confiados al cargo judicial o del Ministerio Público.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Los cargos judiciales no podrán ocuparse con carácter interino por un lapso superior a tres meses, excepto en los casos de enfermedad del titular, que el respectivo concurso haya sido declarado desierto y en los demás casos contemplados en la Ley.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Nadie podrá ocupar más de una suplencia ya sea en el Organo Judicial o en el Ministerio Público.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
El funcionario que, a sabiendas, nombre o contribuya al nombramiento para un cargo judicial a personas que estén comprendidas en las prohibiciones que establecen los artículos de este Libro será suspendido de sus funciones por el tiempo y en la forma que señalen las normas de la Carrera Judicial, sin perjuicio de que el nombrado no pueda ejercer el cargo.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
En caso de que existan incompatibilidades de las expresadas en relación con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Negocios Generales declarará vacantes los cargos que ejerzan los parientes mencionados en el artículo 53.
Los nombramientos que se hagan en contravención a las disposiciones de la Ley, no tendrán efectos fiscales y la autoridad nominadora está obligada a declarar insubsistente el nombramiento respectivo.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
El Organo Judicial será dotado por el Estado de los edificios, instalaciones y partidas presupuestarias adecuadas para despachar y tramitar los procesos con la dignidad correspondiente a sus altas funciones.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia señalará las oficinas que deban funcionar en el Palacio de Justicia y autorizará cualquier cambio en la distribución de los locales.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.