Navegando:

TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones

Mostrando 7 artículos

Art. 322

Las multas que se impongan a los funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público, se harán efectivas descontándolas de los sueldos de dichos funcionarios en una proporción no mayor del quince por ciento (15%) de dichos sueldos en cada mes, cuando no fueren pagadas dentro del término legal.

Art. 323

Cuando se imponga una multa que debe ingresar al Tesoro Nacional, se pasará de oficio copia de la resolución al respectivo funcionario para que la haga efectiva.

Art. 324

En caso de imponerse multa a los funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público, a las partes y a cualesquiera otras personas que figuren en un proceso, pueden los interesados reclamar contra ella ante el mismo Tribunal que la impuso mediante el Recurso de Reconsideración.

Art. 325

Por motivos graves, y de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, podrán funcionar transitoriamente los Tribunales Superiores y los Juzgados en lugares distintos del de su residencia, siempre que ello sea dentro del radio de su jurisdicción.

Art. 326

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Justicia que, faltando a sus deberes, estorben la marcha de dichas corporaciones, incurrirán en una multa igual al quince por ciento (15%) del sueldo que devengan en un mes.

Esta pena la impondrá a los Magistrados de la Corte Suprema, el Pleno; y a los de los Tribunales Superiores, la Corte Suprema, previo informe del Presidente o del Vicepresidente de la Corporación respectiva.

A los Jueces de Circuito que integren un Tribunal de Apelaciones y Consultas que incurran en faltas análogas, se les impondrá la sanción de que trata este artículo, por los Tribunales Superiores respectivos, previa querella de parte interesada.

Art. 327

Aunque el funcionario judicial se halle en uso de licencia o vacaciones quedará sujeto a las prohibiciones de que trata este Código.

Art. 328

En el Registro Judicial se publicarán:

1. Una relación de los negocios despachados por la Corte y por los Tribunales Superiores y de los que queden pendientes al fin de cada mes;

2. Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en Recursos de Casación y Revisión y en negocios de que conoce en segunda o única instancia y en Sala de Acuerdo;

3. Los autos y sentencias que dicten los Tribunales Superiores, conforme determine el Relator; y

4. Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia, ya sean sentencias, vistas fiscales, alegatos o monografías.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.