TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial
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En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdos, el Magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los Magistrados que integran el Tribunal.
El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el caso.
Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código.
Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.
El Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias; pero la parte que se considere perjudicada tendrá contra ellos sólo el Recurso de Apelación para ante el resto de los Magistrados de la respectiva Sala.
Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisión, tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala y los presidirá el Sustanciador, con excepción de los casos que corresponden a la Sala de Acuerdo.
Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente.
En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.
En caso de discrepancia entre los Magistrados que componen una Sala de Apelación, actuará como dirimente el Magistrado que le sigue en turno de la Sala de Decisión correspondiente.
Se hace extensivo a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo establecido en el artículo 115 de este Código.
Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes:
1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito;
2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los Magistrados de la misma Sala, y Secretarios en los procesos de que conocen;
3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el Secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la Justicia cuando sean excesivos; y,
4. Las demás que les atribuye la Ley y el Reglamento.
En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos Tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de este Capítulo, en cuanto sea aplicable.
En estos Tribunales la Sala de Decisión estará constituida por dos Magistrados.
Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el Tercer Magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.
Las funciones del Presidente y Vicepresidente de los Tribunales Superiores serán, con las variaciones del caso, las mismas atribuidas al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.
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