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TÍTULO V Vigencia y Aplicación de este Código

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Art. 2634

Las asignaciones del personal del Organo Judicial y del Ministerio Público en toda la Nación así como los gastos que demande la administración de justicia, en tales corporaciones, serán pagadas por el fondo de la Nación.

Art. 2635

Este Código entrará a regir a partir del 1 de abril de 1987.

Art. 2636

Quedan derogadas todas las leyes preexistentes sobre las materias que en este Código se tratan.

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