Navegando:

CAPÍTULO X Días y Horas de Despacho en las Oficinas del Ministerio Público

Mostrando 2 artículos

Art. 408

Los días y horas de despacho de las Agencias del Ministerio Público serán los mismos señalados por las Oficinas Judiciales.

Pero para practicar diligencias sumarias urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora y en cualquier día.

En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando esté de turno.

Art. 409

Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en el artículo anterior serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.