Navegando:

CAPÍTULO V Sanciones

Mostrando 3 artículos

Art. 2612

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este capítulo, el funcionario que conoce del Hábeas Corpus podrá imponer multas sucesivas de cincuenta balboas (B/.50.00) o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato.

Art. 2613

La desobediencia del mandamiento de Hábeas Corpus y la negativa de copias que el reclamante o el Juez solicite, se castigarán con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00).

Igual sanción sufrirá la persona o jefe de la cárcel que no cumpla con la exigencia imperativa que se consigna en este capítulo.

Estas multas las impondrá el funcionario que conoce del Hábeas Corpus y se deducirán del sueldo del funcionario infractor, por medio del correspondiente pagador.

El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional.

A quienes se nieguen cumplir una orden de libertad, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

Art. 2614

Cualquiera infracción no penada específicamente en este título deberá ser sancionada por el Juez competente del Hábeas Corpus con una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00).

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.