CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones
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Son deberes de los secretarios:
1. Dar cuenta diariamente a sus superiores de los negocios que se hallen en estado de que en ellos se dicte alguna resolución.
2. Autorizar con su firma manual las resoluciones o diligencias realizadas dentro del expediente físico.
3. Emitir certificados que se soliciten cuando lo prescribe la ley o lo previene el tribunal.
4. Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las que practiquen los subalternos.
5. Dar a los agentes del Ministerio Público los datos y los informes que soliciten, previa orden del respectivo juez o magistrado.
6. Formar inventario de los libros, procesos, muebles y útiles pertenecientes al tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles.
7. Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse la autoridad superior del tribunal.
8. Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido.
10. Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan pormenorizada como sea posible.
11. Proponer el Reglamento Interno de la secretaría y someterlo a la aprobación del respectivo superior.
12. Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o particulares, consultando previamente al juez o magistrado respectivo y dejar en el mismo escrito constancia de tal rechazo.
13. Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente.
14. Remitir los expedientes procesalmente terminados a la Dirección de Archivo del Organo Judicial.
15. Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina.
16. No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo con autorización especial del juez.
17. Ejercer los demás deberes que les impongan los respectivos reglamentos. Cuando en las normas relativas al proceso, se haga referencia a los deberes y funciones del secretario, se entenderá que dichas actuaciones podrán ser realizadas por las unidades de servicios comunes judiciales en las circunscripciones e instancias judiciales en que se hayan creado. Iodo acto encomendado al personal del juzgado o tribunal se entenderá que puede ser realizado, cuando así se autorice, por las unidades de servicios comunes judiciales, cuyo coordinador será un secretario judicial, que cumpla con los mismos requisitos que para ser secretario de juzgado de circuito. El funcionamiento de las unidades de servicios comunes judiciales se regirá por el reglamento aprobado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y las directrices adoptadas por los jueces y magistrados de la respectiva circunscripción.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean rechazados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente.
El Juego o los Magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la Ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en sus faltas incidentales y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre.
Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias.
Si no hubiera Oficial Mayor, las faltas accidentales del Secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación.
La posesión de éste se hará constar en el expediente.
Los oficiales mayores de las unidades del servicio común de Registro Unico de Entrada están facultados para recibir los escritos, pruebas, documentos y comunicaciones dirigidas a los tribunales a los que presten este servicio.
Los Oficiales Mayores, Escribientes, Porteros y demás empleados de los tribunales servirán bajo las órdenes e inmediata inspección de los Secretarios y cumplirán los deberes que les imponga la Ley y los reglamentos.
Los Porteros y Citadores harán las citaciones que les sean ordenadas y notificarán los apremios que imponga el respectivo Tribunal; esto sin perjuicio de recurrir a la Fuerza Pública en caso necesario.
Para ser Secretario de los Juzgados de Circuito se requieren las condiciones que son necesarias para ser Juez de Circuito.
Para ser Secretario de los Juzgados Municipales se requieren las mismas condiciones que se le exigen a los respectivos Jueces Municipales.
No obstante, los funcionarios que hayan sido nombrados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, y que no cumplan con los requisitos señalados en este Código, permanecerán en sus cargos mientras no incurran en causas que, conforme a la Ley, justifiquen su remoción o separación del cargo.
Todos los empleados judiciales deben guardar reserva sobre las resoluciones que hayan de dictarse en los procesos mientras no sean refrendadas por el Secretario.
Los que violen esta prohibición serán sancionados por su respectivo superior con multa de veinticinco balboas (B/.25.00).
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
En los Juzgados de Circuito del Ramo Civil, de los de Panamá, Colón y Chiriquí, habrá un funcionario que se denominará Alguacil Ejecutor, bajo la dependencia directa del Juez que lo nombra.
Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos que la Ley exige para ser Secretario de Juzgado de Circuito y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le corresponden a éstos.
Son funciones de los Alguaciles Ejecutores, la realización de todas las medidas precautorias ordenadas por el respectivo Tribunal para asegurar los resultados positivos de los procesos.
Ellas son: a.
Ejecutar todos los secuestros y las diligencias necesarias para su cumplimiento; b.
Realizar todas las diligencias concernientes a la suspensión de que trata el Capítulo III, Título II, del Libro II de este Código; c.
Practicar las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente las decisiones decretadas por los Tribunales ordinarios de conformidad con el Capitulo IV, Título II, del Libro II de este Código; d.
Ejecutar los embargos ordenados por los Jueces del conocimiento del proceso, realizar todos los remates y demás diligencias, hasta ponerlos en estado de aprobación por el Juez; y, e.
Realizar todas las demás operaciones precautorias compatibles con sus funciones de Alguacil Ejecutor.
Para la práctica de estas funciones los Alguaciles Ejecutores deberán despachar en cualquier hora del día, aunque sea inhábil.
El Alguacil Ejecutor utilizará el personal subalterno del Juzgado respectivo para el ejercicio de sus funciones y deberá rendir informe mensual de su labor al Juez.
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Cuando se haga una notificación a un funcionario público no se dejará el expediente en su poder, salvo que, a consecuencia de ella, deba surtirse su traslado personal.
Las faltas accidentales de los notificadores por impedimento, excusa, ausencia o recusación, serán cumplidas por un notificador ad hoc.
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