Navegando:
CAPÍTULO IX Emolumentos, Licencias, Renuncias, Vacaciones
Mostrando 2 artículos
Art. 406
Art. 406
En todo lo relacionado a categorías, emolumentos, licencias, vacaciones, ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones regirán para los miembros del Ministerio Público las mismas disposiciones aplicables a los miembros del Organo Judicial.
Art. 407
Art. 407
Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior jerárquico respectivo.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.