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CAPÍTULO IX Emolumentos, Licencias, Renuncias, Vacaciones

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Art. 406

En todo lo relacionado a categorías, emolumentos, licencias, vacaciones, ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones regirán para los miembros del Ministerio Público las mismas disposiciones aplicables a los miembros del Organo Judicial.

Art. 407

Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior jerárquico respectivo.

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