CAPÍTULO IV Fallo y Apelación
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Cumplido por el funcionario o corporación el requerimiento, el Tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias de autos.
Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción.
Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación.
La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma.
El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
El Tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.
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