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CAPÍTULO III Juez Comarcano

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Art. 178

En la Comarca Indígena de San Blas existirá un Juez y un Personero quienes tendrán las funciones que se les señalen por la Ley especial.

Art. 179

Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.

Art. 180

El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que para ser Juez Municipal.

Art. 181

El Juez Comarcano tendrá dos suplentes que se denominarán Primero y Segundo.

Art. 182

Para ser Juez Comarcano se requieren los mismos requisitos que para ser Juez Municipal.

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