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CAPÍTULO III De Los Presidentes de la Corte

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Art. 116

Son funciones del Presidente:

1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece;

2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro Magistrado requiere la consideración de la Corte;

3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;

4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte;

5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;

6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos;

7. Velar por que los Magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;

8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y,

9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la Ley o el Reglamento.

Art. 117

Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes:

1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los Magistrados;

2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro Magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes;

3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días;

4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho;

5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados;

6. Velar por que los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia: y,

7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la sala que le sigue en turno, para que este lo haga saber a aquél.

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