Navegando:
CAPÍTULO III Consultas Sobre Constitucionalidad
Mostrando 2 artículos
Art. 2557
Art. 2557
Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Art. 2558
Art. 2558
Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.