CAPÍTULO II Tribunales Superiores de Trabajo
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En la República de Panamá, habrá dos (2) Tribunales Superiores de Trabajo que se denominarán así:
1. Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá, cuya jurisdicción: comprende las provincias de Panamá, Colón y Darién, así como la Comarca Kuna Yala; y
2. Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas, cuya jurisdicción comprende las provincias de Bocas de Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Trabajo serán elegidos y nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Carrera Judicial.
Los Tribunales Superiores de Trabajo estarán integrados por cuatro (4) Magistrados cada uno.
Cada Magistrado tendrá un Suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y experiencia en Derecho Laboral.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Los funcionarios subalternos de los Tribunales Superiores serán nombrados en Sala de Acuerdo, excepto las Secretarias y el Auxiliar de Magistrado, que lo serán por el respectivo Magistrado.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Trabajo de Distrito Judicial, se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Para ser Oficial Mayor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo:
1. Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en los cuales haya lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o consulta;
2. Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e imponer las sanciones que establece la ley;
3. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General y Regional de Trabajo;
4. Ejercer las funciones que establezca la ley. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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