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CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos

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Art. 101

Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera.

Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.

Art. 102

Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes, deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado.

Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciere contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.

Art. 103

Para determinar el turno, los nueve Magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno.

Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.

Art. 104

Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría.

El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.

Art. 105

El reparto de los negocios del Pleno y de las Salas servirá para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de impedimento o recusación de otro Magistrado, y para los demás casos semejantes.

Art. 106

En el Pleno y en las Salas, los asuntos, expedientes, demandas y recursos, serán todos numerados; luego se insacularán bolas numeradas de manera que los de éstas correspondan con los de aquellos.

Las bolas se sacarán a la suerte y el número de cada bola extraída designará el expediente que tenga número igual.

Del sorteo así efectuado se extenderá un acta pormenorizada que llevará al margen el nombre del Magistrado a quien corresponda cada negocio.

Dich a acta la firmará el Presidente de la Corte, junto con el Secretario General, cuando se refiera a asuntos atribuidos al Pleno, a la Sala a que el primero pertenece y a la de Negocios Generales; y el Presidente de Sala y el Secretario respectivo si se trata de negocios atribuidos a las demás Salas.

En el mismo acto de reparto, dichos funcionarios pondrán en cada asunto una providencia para indicar el Magistrado a quien haya sido adjudicado.

Art. 107

Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el Magistrado a quien se repartió la primera vez o a su suplente.

Art. 108

El Magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva.

Tiene dicho Magistrado, además, el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los Magistrados que integran la Corte o la Sala, según los casos.

Si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiere el Sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el Magistrado que le siga en orden alfabético al Sustanciador o en su defecto, el otro Magistrado que integra la Sala, cuando se trate de un asunto que corresponda a ésta.

Cuando se trate del Pleno, sustituirá al Magistrado Sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.

Art. 109

El Sustanciador dictará por si solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al Sustanciador.

Art. 110

Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del Sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.

Art. 111

En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el Magistrado Sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.

Art. 112

Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte.

Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.

Art. 113

En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.

Art. 114

Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda.

Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.

Art. 115

Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.

El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión.

De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.

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