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CAPÍTULO II Procedimiento

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Art. 2617

En la tramitación de la acción de amparo se considerará como demandante a la persona interesada que lo promueva; y como demandado, al funcionario que haya dictado la orden cuya revocatoria se pide.

Cuando la orden proceda de una corporación o institución pública, el trámite se surtirá con quien la presida o con quien tenga su representación legal.

Art. 2618

Las partes deberán nombrar abogados que las representen.

Art. 2619

Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener:

1. Mención expresa de la orden impugnada;

2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;

3. Los hechos en que funda su pretensión; y

4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. Con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener.

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