Navegando:

CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Mostrando 17 artículos

Art. 130

Los negocios de que deben conocer los Tribunales Superiores serán repartidos por el Presidente ante los Magistrados, debiendo hacerse el reparto de la manera que aquí se indica por lo menos tres veces por semana.

Art. 131

El turno entre los Magistrados lo determina el orden alfabético de la letra inicial de los apellidos de los Magistrados titulares, el cual no se alterará sino en virtud de la variación en el personal de los mismos.

Art. 132

Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes:

1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias;

2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias;

3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en Procesos Sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores;

4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinario, o en proceso de concurso de acreedores;

5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias;

6. Los penales de que conoce el Tribunal en primera instancia;

7. Los de una sola instancia; y,

8. Los de Sala de Acuerdo.

Art. 133

Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.

Art. 134

Son aplicables a los Magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114 de este Código para la Corte Suprema de Justicia.

Art. 135

En los procesos de que trata el ordinal 4° del artículo 127 de este Libro, el Magistrado Sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorte o de los Jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

Art. 136

En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el Sustanciador y por los dos Magistrados que le siguen en orden alfabético.

En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los Magistrados que integran la Corporación.

Los autos serán firmados por dos Magistrados y las providencias por el Sustanciador.

Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo al inciso anterior.

Art. 137

En los procesos a que se refieren los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 132 de este Libro conocerá el Pleno de la Sala.

Art. 138

En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdos, el Magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los Magistrados que integran el Tribunal.

Art. 139

El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el caso.

Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código.

Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.

Art. 140

El Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias; pero la parte que se considere perjudicada tendrá contra ellos sólo el Recurso de Apelación para ante el resto de los Magistrados de la respectiva Sala.

Art. 141

Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisión, tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala y los presidirá el Sustanciador, con excepción de los casos que corresponden a la Sala de Acuerdo.

Art. 142

Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente.

En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.

Art. 143

En caso de discrepancia entre los Magistrados que componen una Sala de Apelación, actuará como dirimente el Magistrado que le sigue en turno de la Sala de Decisión correspondiente.

Art. 144

Se hace extensivo a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo establecido en el artículo 115 de este Código.

Art. 145

Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes:

1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito;

2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los Magistrados de la misma Sala, y Secretarios en los procesos de que conocen;

3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el Secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la Justicia cuando sean excesivos; y,

4. Las demás que les atribuye la Ley y el Reglamento.

Art. 146

En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos Tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de este Capítulo, en cuanto sea aplicable.

En estos Tribunales la Sala de Decisión estará constituida por dos Magistrados.

Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el Tercer Magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.