CAPÍTULO I Jurisdicción y Competencia
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La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa e indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la aplicación de la legislación de trabajo.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los Tribunales de Trabajo.
Se exceptúan aquellas materias que, de acuerdo con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por:
1. La Sala de Casación Laboral;
2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia;
3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y
4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo: La Sala Tercera de la Corte Suprema continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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