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CAPÍTULO I Administración de Justicia

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Art. 1

La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.

Art. 1-A

Las audiencias del órgano Judicial son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser trasmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesarios para su labor.

En caso de impedimento de los medios de comunicación estatales de trasmitir las audiencias, el Estado podrá utilizar otros medios para que llegue la trasmisión a todo el país.

Art. 1-B

La Corte Suprema de Justicia presentará a la ciudadanía, durante el mes de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el estado de la gestión del Organo Judicial del año anterior.

En este documento se hará una relación detallada, por jurisdicción, de las demandas presentadas y del estado en que se encuentran, así como de las sentencias dictadas.

La Directiva de la Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas administrativas y técnicas para que el informe o memoria sea elaborado oportunamente, así como para garantizar su divulgación y su fácil y expedito acceso público.

Art. 2

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley.

Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquellos.

Art. 3

La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del Organo Judicial.

También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Organo Judicial.

Los Agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal.

También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señala la Ley.

Art. 4

En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.

Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al Superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho.

Art. 5

Declárese el Tercer Domingo de Noviembre de cada año como "DIA DEL SERVIDOR JUDICIAL".

Art. 6

La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público.

El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto.

Los Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Organo Judicial y el Ministerio Público, el Organo Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda.

En casos de que por reducción en los ingresos presupuestarios haya que reducir las partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público, en conjunto, no pueden afectar el 2% que como mínimo establece el artículo 211 de la Constitución Política, como tampoco el funcionamiento eficiente de éstas.

El Organo Judicial y el Ministerio Público estarán facultados para celebrar contratos, ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecución presupuestaria conforme a los límites establecidos por la Constitución y Leyes respectivas.

Los actos en referencia serán celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con previa autorización del pleno y el Procurador General de la Nación, según corresponda.

La contabilidad correspondiente a las operaciones económicas tanto del Organo Judicial como del Ministerio Público será llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

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