LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo I Falsificación de Documentos en General

Artículo 373

Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración, será sancionado como si fuese el autor.

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