LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo I Falsificación de Documentos en General

Artículo 366-A

Quien indebidamente ingrese, altere, borre, suprima o falsifique datos informáticos, un documento electrónico, un certificado electrónico independientemente de si los datos pueden o no ser leídos directamente o almacenados en un sistema informático o electrónico resultando en datos informáticos no auténticos para que sean adquiridos o utilizados como auténticos con efectos legales, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

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