LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales ›
CAPÍTULO II Procedimiento
Artículo 2619
Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener:
1. Mención expresa de la orden impugnada;
2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;
3. Los hechos en que funda su pretensión; y
4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. Con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener.
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Art. 2620
El Tribunal a quien se dirija la demanda la admitirá sin demora, si estuviera debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente y, al mismo tiempo, requerirá de la autoridad acusada que envíe la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.
Art. 2617
En la tramitación de la acción de amparo se considerará como demandante a la persona interesada que lo promueva; y como demandado, al funcionario que haya dictado la orden cuya revocatoria se pide. Cuando la orden proceda de una corporación o institución pública, el trámite se surtirá con quien la presida o con quien tenga su representación legal.
Art. 2618
Las partes deberán nombrar abogados que las representen.
Art. 2621
El funcionario requerido cumplirá la orden impartida dentro de las dos horas siguientes al recibo en su oficina de la nota requisitoria; suspenderá inmediatamente la ejecución del acto, sí se estuviere llevando a cabo, o se abstendrá de realizarlo, mientras se decide el recurso, y dará enseguida cuenta de ello al Tribunal del conocimiento.
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