Artículo 2616
Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el Artículo 50 de la Constitución Política:
1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando se trate de actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia; y,
3. Los Jueces de Circuito, cuando se tratare de servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o parte de él. El conocimiento de estos negocios será de la competencia de los Tribunales que conozcan de los asuntos civiles.
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