Artículo 2608
Contra la sentencia que dicte el Tribunal de Hábeas Corpus, sólo cabe el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo, en el caso de que se declare procedente la detención.
Este recurso debe interponerse dentro de la hora siguiente a su notificación que se hará por edicto.
Una vez conocida la apelación, el Tribunal de la causa enviará la alzada dentro del día siguiente a la desfijación del edicto que notifica a los interesados el ingreso del caso al superior.
La autoridad o funcionario contra el cual se interpuso el recurso puede alegar dentro de este mismo plazo.
El Tribunal de la alzada fallará el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes con vista de los autos.
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