Artículo 2595
Si los llamados a acatar el mandamiento de Habeas Corpus, se resistieren o negaren a ello, dentro del término requerido, sin justa causa, el juzgador expedirá enseguida una orden dirigida a su jefe superior o a la autoridad o corporación política que estime conveniente, para que conduzca en el acto al desobediente ante el Tribunal que dio el mandamiento.
Una vez presente la autoridad o funcionario rebelde, el Juez lo conminará para que rinda el informe inmediatamente y de modo verbal.
Si se resistiere a ello, el Juez competente ordenará su prisión por todo el tiempo que persista en su desacato.
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