LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto de la Acción

Artículo 2578

El procedimiento a que dé lugar la demanda de Habeas Corpus será oral, con excepción del informe y del fallo definitivo que deberán formularse por escrito.

De los demás actos y pedimentos se dejará constancia mediante diligencia que firmarán los que en ella intervengan.

Dicha acción se decidirá con exclusión de cualquier cuestión de fondo con que pudiere tener relación.

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