LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución ›
CAPÍTULO V Sustanciación, Impedimentos y Efectos
Artículo 2565
Vencido el término anterior, el Magistrado Sustanciador dispondrá de diez días para presentar el proyecto de decisión.
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Art. 2563
Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad, la consulta o una objeción de inexequibilidad, la Corte dará traslado del asunto, por turno, al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración para que emita concepto, dentro de un término no mayor de diez días.
Art. 2564
Devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez días, contados a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el caso.
Art. 2566
En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estimen pertinentes.
Art. 2567
La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.
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