Artículo 460-I
Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo:
1. Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en los cuales haya lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o consulta;
2. Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e imponer las sanciones que establece la ley;
3. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General y Regional de Trabajo;
4. Ejercer las funciones que establezca la ley. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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