LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título VII Delitos contra el Orden Económico Capítulo VI Delitos contra la Propiedad Intelectual

Artículo 279

Cuando la comercialización o la venta de productos comprendidos en este Capítulo sea realizada por un vendedor ambulante o por quien ejerza la buhonería en cantidades no significativas, la pena se reducirá de la mitad a dos tercios.

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