LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO I Organización y Atribuciones

Artículo 332

El período del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración será de diez años.

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Art. 334
La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la constitución, la hará el Organo Ejecutivo y la de los demás Agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posición del cargo. Las personas que se nombren suplentes de los Agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exige para los principales.
Art. 330
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus Suplentes, serán nombrados mediante acuerdo del Presidente de la República con el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo. Los demás Agentes del Ministerio Público y sus Suplentes, serán nombrados por sus superiores jerárquicos con arreglo a la Carrera Judicial. El personal subalterno será nombrado por el Procurador, el Fiscal o el Personero respectivo.
Art. 331
El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a la Ley. Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministeri Público. Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General, con excepción de los dos Procuradores, le están subordinados los restantes servidores del Ministerio Público. En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial le están subordinados los de Circuito y a éstos los Personeros Municipales. Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legitimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Art. 333
Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Fiscal Auxiliar de la República, Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal del Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrados de los Tribunales Superiores. Para ser Fiscal de Circuito se exigen las mismas condiciones establecidas en el artículo 152. Para ser Personero Municipal se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser Juez Municipal del Distrito donde fuese nombrado.

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