LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO I Organización y Atribuciones

Artículo 329

Las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Superior Especial, los Fiscales Delegados de la Procuraduría General de la Nación, los Fiscales Superiores de Distrito Judicial, los Fiscales de Circuito, los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la ley.

El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, sin que ello signifique alteración en la dotación presupuestaria vigente.

En ejercicio de esta facultad también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio Público, con la excepción de la Procuraduría de la Administración, sujeto a que todo ello se justifique por las necesidades del servicio y respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el limite presupuestario asignado por la Constitución.

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Art. 327
Aunque el funcionario judicial se halle en uso de licencia o vacaciones quedará sujeto a las prohibiciones de que trata este Código.
Art. 328
En el Registro Judicial se publicarán: 1. Una relación de los negocios despachados por la Corte y por los Tribunales Superiores y de los que queden pendientes al fin de cada mes; 2. Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en Recursos de Casación y Revisión y en negocios de que conoce en segunda o única instancia y en Sala de Acuerdo; 3. Los autos y sentencias que dicten los Tribunales Superiores, conforme determine el Relator; y 4. Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia, ya sean sentencias, vistas fiscales, alegatos o monografías.
Art. 330
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus Suplentes, serán nombrados mediante acuerdo del Presidente de la República con el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo. Los demás Agentes del Ministerio Público y sus Suplentes, serán nombrados por sus superiores jerárquicos con arreglo a la Carrera Judicial. El personal subalterno será nombrado por el Procurador, el Fiscal o el Personero respectivo.
Art. 331
El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a la Ley. Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministeri Público. Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General, con excepción de los dos Procuradores, le están subordinados los restantes servidores del Ministerio Público. En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial le están subordinados los de Circuito y a éstos los Personeros Municipales. Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legitimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.

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