LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XI Jurisdicción y Competencia ›
CAPÍTULO II Competencia
Artículo 256
Por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, como regla general en los procesos civiles, el Juez competente es el del domicilio del demandado; y en los actos de procesos no contenciosos de carácter civil, el del interesado.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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Art. 254
La competencia no variará en el curso del proceso aun cuando sean citadas o se presenten como intervinientes la Nación u otras entidades de derecho público. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 255
Salvo que la Ley disponga otra cosa, cuando se demande una persona jurídica, es competente el Juez del lugar donde la misma tiene su sede. Es competente también el Juez del lugar donde la persona jurídica tiene un establecimiento y un representante autorizado para estar en proceso para el objeto de la demanda. Para los fines de la competencia, las sociedades que no tienen personalidad jurídica, las asociaciones y entidades no reconocidas y las sociedades de que trata el Código Civil, tienen su sede donde desarrollan actividades en forma continuada. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 257
El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado en el lugar donde se encuentre y cuando ocurra en varios lugares, circunstancias constitutivas del domicilio civil, puede ser demandado en cualquiera de ellas. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 258
Un Juez que tiene competencia respecto de una persona la tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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